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Estatutos de la
TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN. Artículo 1º.- Con el nombre de la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE CINE DE ESPAÑA, se constituye una Entidad asociativa y profesional, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en las normas reguladoras del Decreto de libertad sindical y asociaciones profesionales, que se regirá por los presentes Estatutos sociales y por las disposiciones legales en vigor y las que puedan dictarse sobre la materia. Artículo 2º.- La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de autonomía económica y administrativa en orden a su actividad funcional y de su propio patrimonio. Artículo 3º.- El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid en la C/ Gran Vía, nº 69, 2º Izda., pudiendo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cambiar su domicilio dentro de esta Capital. Artículo 4º.- El ámbito territorial de la Sociedad será el de toda España. Artículo 5º.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.
TÍTULO II FINES DE LA SOCIEDAD. Artículo 6º.- Serán fines generales de la Sociedad: a.- Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y privadas singularmente ante la Administración y Organizaciones de trabajadores, pudiendo participar en la celebración de convenios administrativos, fiscales, privados y laborales y en la tramitación de conflictos colectivos en representación de sus asociados. Asimismo, representará a las Empresas en la defensa de los intereses patronales con motivo de huelga. b.-Ejercitar ante los Tribunales, en cualquier jurisdicción, las acciones que procedan con arreglo a las leyes. c.- Adherirse y participar en la constitución de federaciones y confederaciones de empresarios y en aquellos otros organismos de carácter nacional o internacional que desarrollen una línea de acción comunitaria de empresarios. d.- Contratar en nombre de los socios que lo deseen otros servicios que puedan interesarles. e.- Organizar actividades de carácter asistencial y cuantos servicios de asesoramiento e información se creen en beneficio de los socios. f.- Percibir, en representación de sus asociados, cuantas subvenciones, premios y prestaciones de índole económica les corresponda, así como gestionar en nombre de ellos el cobro de cuantos créditos y derechos sean titulares, incluso derechos de autor. g.- Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercados, para evitar la competencia desleal, asumiendo incluso en instancia previa el arbitraje, cuando proceda o sea requerida para ello. h.- Ejercitar el derecho de petición, en los términos previstos en el artículo 3º de la Ley reguladora de 22 de diciembre de 1960 ó en los que se establezca por cualquier otra disposición que la sustituya. i.- Y en general, cuantas iniciativas y finalidades puedan tender a una mejor protección y desarrollo de las entidades profesionales y empresariales. También podrá la Sociedad adquirir, poseer, gravar, enajenar o disponer de toda clase de bienes, y contraer obligaciones.
TÍTULO III DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 7º.- Podrán integrarse en la Sociedad de Empresarios de Cine de España, aquellas personas físicas que desarrollen la actividad cinematográfica en su rama de exhibición, siempre que acepten los presentes Estatutos y ejerzan su actividad profesionalmente en el territorio nacional, con arreglo a la legislación vigente. Ello no obstante, la Junta de Gobierno podrá analizar otras peticiones de ingreso de empresas que por desarrollar su actividad dentro del espectáculo pudieran tener intereses afines, proponiendo a la asamblea general la inclusión de las mismas, siendo aquellas en definitiva quien acordará lo que proceda. Artículo 8º.- El ingreso en la Sociedad se tramitará mediante la correspondiente solicitud a la que se acompañarán los documentos acreditativos de que el peticionario reúne los requisitos legales para el ejercicio de la actividad mercantil. Artículo 9º.- La Junta de Gobierno estudiará los expedientes de petición de ingreso que se formulen, decidiendo sobre la admisión de cada miembro y entregando al solicitante admitido la acreditación correspondiente, que le servirá de credencial para justificar su condición de asociado. Si la Junta de Gobierno apreciara alguna circunstancia que a su juicio pudiera impedir la incorporación, como miembro de pleno derecho, de algún peticionario, suspenderá la entrega de la acreditación hasta que por la Asamblea general de la Sociedad se decida lo que sea procedente, cuya decisión será inapelable. Una vez aprobado el ingreso del peticionario, bien por la Junta de Gobierno o en su caso por la Asamblea general, éste deberá ingresar, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno, la cuota de entrada que fijará anualmente la Asamblea general de la Sociedad, y cuya cantidad pasará a formar parte del patrimonio social a todos los efectos. Artículo 10º,. Son derechos de los asociados: a.- Participar en cuantos beneficios de carácter general obtenga la Sociedad y en aquellos de previsión que pudieran implantarse. b.- Recibir los asesoramientos que precise se actividad profesional y recabar la asistencia y el apoyo de la Sociedad para la mayor eficacia en la defensa de sus derechos. c.- Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos de los Órganos rectores de la Sociedad. d.-Asistir a las reuniones con voz y contribuyendo con su voto a la adopción de acuerdos. e.- Informar y ser informados de cuanto sea de interés de la Sociedad y de los asociados. f.- Examinar en la forma que se determine los libros de contabilidad y, en cualquier momento, las castas de la Sociedad, así como toda la información jurídico-legal, económica y social de que ésta pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades propias. g.- Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea general y en los Órganos colegiados de Gobierno a que pueda pertenecer, la labor de cualquier Órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Entidad. Artículo 11º.- Son deberes de los asociados: a.- Cumplir los presentes Estatutos. b.- Actar los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, cumpliéndose y haciéndoles cumplir a los demás asociados. c.-Participar en la elección de sus representantes, a cualquier nivel aceptando los cargos para los que sean designados. d.- Asistir a las reuniones y asambleas a las que sean convocados y tomar parte en las votaciones que se originen. e.- Contribuir a las cargas de la Entidad en la forma y cuantías que se acuerden por el Órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se señalen las cuotas de entrada, fijas y de ramas que se establezcan. f.- Facilitar cuanta información, datos de plantillas, etc., sobre sus instalaciones y solidaridad con los demás empresarios asociados, sometiendo las diferencias que con ellos puedan surgir al laudo arbitral de la Sociedad. Artículo 12º.- Sarán bajas en la Sociedad, los Asociados: a.- A petición propia. b.- Cuando dejen de cumplir los requisitos que exigen los presentes los presentes Estatutos para ser miembros de la entidad. c.- Cuando así sea acordado por la Asamblea General, en ejecución de la sanción impuesta conforme a los Estatutos. d.- Cuando así sea acordado por la Junta de Gobierno, por haber incumplido el socio sus obligaciones pendientes de pago a la Sociedad de tres recibos o de la cuota de entrada fijada.
TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13º.- Son Órganos de Gobierno de la Sociedad: a.- La Asamblea General, b.- La Junta de Gobierno, c.- El Comité Ejecutivo, y d.- La Presidencia.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 14º.- La Asamblea general, integrada por todos los socios inscritos en el Censo de la Sociedad, es el Órgano supremo y soberano de representación de la Entidad. Artículo 15º.- La Asamblea general, podrá ser ordinaria ó extraordinaria. La Asamblea general ordinaria se celebrará una vez por año, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, siendo el objetivo principal de la misma el examen de la Memoria Anual y la aprobación de las Cuentas del ejercicio precedente, y del Presupuesto para el año vigente, marcando las directrices para el desenvolvimiento y actividad de la Sociedad. Será convocada por el Presidente de la Sociedad. Cualquier otra Asamblea general tendrá el carácter de extraordinaria, y será convocada por decisión del Presidente de la Entidad ó a petición del Comité Ejecutivo, de la Junta de Gobierno, ó de un número de asociados que representen al menos el veinticinco por ciento de los votos reconocidos a los socios en el censo de la Sociedad. Son facultades específicas de la Asamblea general extraordinaria, debidamente constituida al efecto, la modificación de los presentes Estatutos y la disolución de la Entidad. Artículo 16º.- Las Asambleas generales serán convocadas en primera y segunda convocatoria con un mínimo de diez días naturales de antelación, salvo excepcionales razones de urgencia, a la fecha prevista para su celebración. Tal convocatoria, que deberá ser personal, contendrá la fecha y hora de su celebración y un Orden del Día sobre los asuntos que han de tratarse. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, al menos, un plazo de treinta minutos. Artículo 17º.- Ni en la Asamblea general ordinaria ni en la extraordinaria se podrán adoptar acuerdos relacionados con cuestione que no figuren en el Orden del Día, salvo en el caso de que estén presentes la totalidad de los socios. Al Orden del Día que se confeccionará por el Presidente, deberán adicionarse los puntos cuya inclusión haya sido solicitada, con un mínimo de cuatro días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, por un vocal del Comité Ejecutivo, por tres Vocales de la Junta de Gobierno ó por un número de socios no inferior a diez. Igualmente deberá figurar en el Orden del Día un punto dedicado a "ruegos y preguntas". Artículo 18º.- Las Asambleas generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad, actuando como Secretario el que los sea de la Junta de Gobierno. En caso de ausencia o de enfermedad, la Presidencia la ostentará el Vicepresidente de la Junta de Gobierno o el Vocal de mayor edad. Al Secretario le sustituirá el Vocal que designe la Junta de Gobierno. Artículo 19º.- Las Asambleas generales, para quedar válidamente constituidas, deberán contar en primera convocatoria, podrán celebrarse Asambleas, sea cual fuere el número de votos representados, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 20º.- Para que la Asamblea general extraordinaria pueda quedar válidamente constituida para conocer sobre la modificación, fusión, integración ó de las dos terceras partes de la totalidad de los votos reconocidos a los socios. En segunda convocatoria bastará la mayoría de los votos reconocidos. Artículo 21º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto será personal, libre y secreto. Artículo 22º.- Cada socio tendrá tantos votos como locales figuren censados a su nombre, más un voto por cada cuarenta mil pesetas o fracción de cuota de aportación ordinaria que tenga fijada en cada momento. Para ello, se constituye un Censo de votos en el que se atribuirán a cada socio los que le correspondan, cuyo censo será revisado anualmente según resulte de los datos obrantes en la Asociación. La valoración del voto en número de pesetas, podrá revisarse anualmente por Asamblea ordinaria. Artículo 23º.- Todo asociado podrá hacerse representar en las Asambleas generales por medio de otro socio. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, debiendo entregarse la misma en Secretaría antes del comienzo de la Asamblea. Artículo 24º.- De las sesiones que celebre la Asamblea se levantará acta en la que figurarán, detalladamente y por separado, cada uno de los acuerdos que se adopten con expresión de los votos obtenidos. En cada Asamblea se nombrarán dos interventores del acta, quienes en el plazo de quince días deberán aprobarla en unión del Presidente, cuya acta deberá ser transcrita al Libro de Actas correspondiente; producido lo cual serán ejecutivos y obligatorios los acuerdos adoptados. En la Asamblea anual ordinaria se elegirán dos asociados con el carácter de censores de cuentas para el ejercicio en vigor.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 25º.- La Junta de Gobierno es el Órgano de la Sociedad que, por delegación de la Asamblea general, dirige la Entidad dentro de las facultades que le señalen los presentes Estatutos. Estará compuesta por un máximo de 12 vocales y un mínimo de 8 elegidos por la Asamblea general siendo la duración de su mandato la de cuatro años. Artículo 26º.- Las expresadas Vocalías serán cubiertas, necesariamente: a.- Un tercio por asociados de los que cuenten, con locales de espectáculos que hayan obtenido más de siete votos al efectuarse el censo de los mismos. b.- Un tercio por asociados que según lo expresado en el párrafo anterior, hayan obtenido más de tres votos y menos de ocho. c.- Un tercio por asociados que cuenten con menos de cuatro votos. A los efectos de la anterior elección, cada miembro de la Sociedad votará dentro del grupo que le corresponda. Los vocales de la Junta solo podrán desempeñar el cargo en nombre de un único socio, y tendrán la obligación de asistir a las reuniones, pudiendo ser sustituidos de sus cargos si no asistieron a más de tres convocatorias seguidas sin causa justificada. Las personas jurídicas miembros de la Entidad deberán designar, una vez obtenida una Vocalía, la persona física que desempeñará el cargo de Vocal, quien deberá ostentar, necesariamente, un cargo de administrador o de representante legal de la Entidad jurídica que represente. Artículo 27º.- La Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros, por medio de voto libre y secreto, los siguientes cargos: a.- Presidente. b.- Dos vicepresidentes (uno de ellos en representación de las pequeñas empresas). c.- Tesorero. d.- Secretario. Estos cargos tendrán la misma duración que la de cada Vocalía. Artículo 28º.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos con una periodicidad de dos meses y será convocada por su Presidente, quien confeccionará el Orden del Día, por propia iniciativa ó a petición de dos Vocales de la misma. Para las reuniones de la Junta de Gobierno se estará a las prescripciones del Artículo 18 de los Estatutos. Artículo 29º.- Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida, deberá contar con la presencia de la mayoría de los vocales. No será delegable ni la representación ni el voto. Los acuerdos de la Junta serán tomados por mayoría de votos, decidiendo el Presidente en caso de empate. Cualquier Vocal podrá hacerse expresa reserva de su voto. Artículo 30º.- De las sesiones que celebre la Junta de Gobierno se levantará acta, que una vez refrendada por el Secretario con el visto bueno del Presidente se trasladará al libro correspondiente. En el acta figurarán detalladamente los acuerdos adoptados, con expresión de los votos obtenidos, los cuales serán ejecutivos desde el momento en que se adopten. Artículo 31º.- Son funciones de la Junta de Gobierno: a.- Realizar, promover y orientar las actividades de la Sociedad para el logro de sus fines específicos. b.- Proponer a la Asamblea general, en su caso, la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo. c.- Velar por el cumplimiento de los acuerdo de la Asamblea general. d.- Pedir al Presidente la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea general, quien estará obligado a convocarlas. e.- Presentar a la Asamblea general, para su aprobación, las Memorias anuales, Cuentas de los ejercicios y Presupuestos. f.- Proponer a la Asamblea general, para su aprobación, las Memorias anuales y extraordinarias, así como cualquier derrama que sea necesaria. g.- Resolver sobre la admisión de socios, en los términos previstos en Artículo 9 de estos Estatutos. h.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de pagos y cobros, sin perjuicio de las facultades que se le conceden al Tesorero. i.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. j.- Destituir a miembros de la Junta por incumplimiento de dispuesto en el Artículo 26 , y según las facultades regladas en el mismo, y separar de la Sociedad a aquellos socios que incumplieren sus obligaciones de pago según lo previsto en el Artículo 12, apartado "d". k.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier Organismo ó Jurisdicción. l.- Ejercer la potestad disciplinaria y arbitral conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. ll.- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes muebles, y respecto a la administración de todos los demás bienes pertenecientes a la Entidad, con facultad expresa para celebrar contratos de arrendamiento. m.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. n.- Delegar funciones en el Presidente y en el Comité Ejecutivo, salvo las contenidas en los apartados "e", "g", "j" y "l", de este artículo. ñ.- Las que le puedan ser delegadas por la Asamblea general. o.- Negociar y llevar a cabo, ante la Administración y Entidades Sindicales, laborales y cualesquiera otras públicas y privadas, toda clase de Convenios y conciertos fiscales y de todo tipo. p.- Designar representantes de la Sociedad ante Organismos que sea menester.
CAPÍTULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 32º.- Con objeto de agilizar las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno y con carácter continuado, se establece la constitución del denominado Comité Ejecutivo que estará integrado por los siguientes Vocales de la Junta de Gobierno: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Artículo 33º.- A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán ser convocados los Vocales de la Junta de Gobierno cuando sea necesaria la información o asesoramiento que aquellos puedan prestarle. Artículo 34º.- El Comité Ejecutivo se reunirá siempre que a juicio del Presidente o de dos de sus miembros sea necesario, y con la periodicidad que los asuntos demanden, dado el carácter permanente de su actuación. Los acuerdos de tomarán por mayoría de votos entre los presentes; si se produjera empate será dirimente el voto del Presidente. Los acuerdo que adopte serán ejecutivos desde el momento de su aprobación, pero deberá darse cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre. Para que quede válidamente constituido el Comité será necesaria la presencia de al menos el Presidente y dos de sus componentes. No será delegable ni la representación ni el voto. Tampoco será necesaria, cualquiera que sea la forma de convocatoria, preestablecer Orden del Día de las reuniones. Artículo 35º.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a.- Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y dirección de la Sociedad. b.- Proponer a la Junta de Gobierno el programa de actuación general o específica para la realización de su gestión. c.- Proponer actos de disposición de bienes de cualquier naturaleza a los Órganos de gobierno capacitados para decidir. d.- Proponer a la Junta de Gobierno las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como la admisión o despido del personal. e.- Cualquier otro asunto que le haya sido encomendado por la Junta de Gobierno. Artículo 36º.- La falta de asistencia a más de dos convocatorias consecutivas sin causa justificada, será motivo de cese en el cargo del Comité.
CAPÍTULO IV DE LA PRESIDENCIA Artículo 37º.- Corresponden al Presidente de la Entidad el ejercicio de todos los actos de inspección, administración y dirección necesarios para la marcha general de la misma, así como la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él exceptuándose únicamente los asuntos expresamente reservados a los Órganos de gobierno colegiados. Por consiguiente, estará revestido de las más amplias facultades para representar a la Sociedad, lo mismo en el terreno contractual que en el judicial o extrajudicial, correspondiéndole de un modo expreso, pero no limitativo, las siguientes atribuciones: a.- Presidir la Asamblea general y cualquier otro Órgano de la Asociación b.- Convocar las reuniones de los Órganos colegiados de gobierno. c.- Representar a la Sociedad ante toda clase de Juzgados y Tribunales, incluso Magistratura de Trabajo o tribunal que le pueda sustituir, ejercitando acciones, contestando a demandas y oponiendo las excepciones que competan a la Asociación; dirigir y contestar requerimientos, celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, transigir, desistir y designar árbitros; prestar confesión en juicio y absolver posiciones; accionar también con plenas facultades ante la Administración del Estado, Provincia y Municipio y ante las Dependencias de Hacienda y demás oficinas públicas, retirando pagos, consignaciones y depósitos, sin limitación de cantidad ni concepto. Asimismo ostentará la representación de la Sociedad ante cualquier Entidad de índole laboral y sindical de trabajadores y de empresarios. d.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y ejecutar los acuerdos de los restantes Órganos de Gobierno. e.- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, incluso en el Banco de España y Banco Hipotecario de España, con la asistencia del Tesorero. f.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos. g.- Designar Asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los Órganos colegiados de gobierno, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente. h.- Rendir cuentas de su actuación a través de la Memoria anual presentada a la Asamblea general. i.- Delegar, de manera accidental, una o varias de sus funciones en el Vicepresidente. j.- En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Sociedad y de sus miembros, dando cuenta, en el más breve plaza posible, al Comité Ejecutivo y a los demás Órganos de gobierno, según su naturaleza. k.- Otorgar toda clase de poderes notariales a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales. l.- Gestionar en nombre de la Sociedad y de los asociados, representándoles para ello, el cobro de subvenciones y créditos. ll.- Y en definitiva, llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere conveniente para la Sociedad y el mayor prestigio de la misma. Artículo 38º.- En caso de ausencia, enfermedad ó delegación del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente de mayor edad. Artículo 39º.- Son funciones del vicepresidente de pequeña empresa: a.- Mantener contacto con la pequeña empresa para conocer sus problemas diferenciados de la gran empresa. b.- Promover comisiones que estudien los problemas específicos de la pequeña empresa. c.- ... Artículo 40º.- Es obligación del Tesorero: a.- Efectuar el debido control de los libros de Caja, bancos y demás de la Entidad, y en todos los documentos que afecten a la Tesorería. b.- Hacerse cargo de todos los documentos y cantidades en metálico. c.- Autorizar con su firma todos los documentos de cobros y pagos. d.- Facilitar cuantos datos acerca del movimiento de Tesorería le sean reclamados, tanto por el Presidente como por los restantes miembros de la Junta de Gobierno. e.- Preparar con la debida antelación, y conjuntamente con el Presidente, el Balance de situación, estado de Ingresos y Gastos y Presupuestos de la Entidad. En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero será sustituido por el Vocal de la Junta que designe el Presidente. Artículo 41º.- Son funciones del Secretario: a.- La redacción de las Actas de la Junta de Gobierno y de las Asambleas generales. b.- La custodia de los Libros de Actas, dentro de los locales de la Sociedad. c.- Llevar el Libro de Altas y Bajas de asociados. d.- La expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 42º.- La Sociedad, que tendrá plena independencia de recursos económicos, contará con los siguientes medios. 1.- Las cuotas de entradas de los socios, que podrá fijar la asamblea en cada caso. 2.- Con las cuotas fijas y periódicas de los socios, que serán acordadas anualmente por la Asamblea general, y que inicialmente se fijan, para cada asociado, en una cantidad equivalente cada uno de sus locales. 3.- Con el producto y rentas de sus bienes propios. 4.- Con cualquier otro ingreso extraordinario que pueda arbitrarse por la Asamblea general para la gestión o defensa de asuntos determinados. 5.- Con ayudas, donaciones y subvenciones que reciba y con el importe de las sanciones que se impongan a los socios. 6.- Con cualquier otro recurso autorizado por la Ley. Artículo 43º.- Con los ingresos previstos en los números 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior se formará un patrimonio que tendrá el carácter de social y de fondo de reserva de la Entidad. Artículo 44º.- Para la fijación de los ingresos y cuotas de los asociados, anualmente se confeccionará un Presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea general y el cual deberá ajustarse a las necesidades anuales de la Asociación. Cualquier alteración ampliación de gastos de las partidas presupuestarias podrá imponer la necesidad de confeccionar un Presupuesto extraordinario ó bien la utilización de fondo de reserva que se establece en el Artículo 43, ello según acuerdo de la Asamblea general. Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales, salvo el primero cuya duración será desde la fecha de constitución de la Sociedad hasta el 31 de diciembre siguiente, y se confeccionará para la fracción de año que comprenda. La Asamblea general cuando fije las cuotas de entrada de los socios deberá tener necesariamente en cuenta las siguientes circunstancias: Transmisión de locales por herencia ó por fusión, transformación o adaptación de entidades jurídicas; transformación de locales y el carácter de nuevo empresario. Artículo 45º.- Sin perjuicio de la actuación de los Censores designados por la Asamblea general ordinaria de la Entidad, deberán exponerse, en las Oficinas de la misma, para su examen por todos los socios que lo deseen, la liquidación de las cuentas que deban ser aprobadas en dicha Asamblea. Los presupuestos anuales y balance de la Sociedad deberán ser remitidos a todos los socios junto con la convocatoria de cada Asamblea general ordinaria.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos ó de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Entidad, dará lugar a las sanciones que determine la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, y sin perjuicio de la facultad disciplinaria conferida a ésta en Artículo 31 "j"; previa instrucción del oportuno expediente, en el cual se dará intervención al interesado para que defienda sus puntos de vista. Dichas sanciones, con arreglo a la gravedad del caso, podrán ser: 1.- Apercibimiento. 2.- Multa de hasta 100.000 ptas. 3.- Suspensión temporal, de hasta seis meses, de los derechos que como miembro de la Asociación tuviere el sancionado. 4.- Separación definitiva de la Sociedad, con pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle. El impago de las sanciones económicas por el sancionado llevará aparejada su separación definitiva de la Sociedad. Artículo 47º.- Acordada la disolución de la Sociedad por la Asamblea general extraordinaria, en la forma prevista en los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, asegurando las que no sean realizables en el acto; no siendo responsables los miembros encuadrados en la Sociedad, como tales, de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubieran contraído individualmente. Al remanente que pudiera quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se le dará el destino que acuerde la Asamblea general por mayoría de votos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las cuotas de entrada, hasta que por la Asamblea general de la Entidad se pueden fijar otras iguales o superiores, quedan establecidas en la s cuantías siguientes: Para los cines que hayan funcionado durante todo el año 1.976: a.- En una cantidad equivalente al dos por mil de las recaudaciones realizadas durante el año 1.976 por cada unos de los cines comprendidos en las empresas que soliciten su ingreso, como miembros de la Entidad, antes del 30 de septiembre de 1.977 b.- En una cantidad equivalente al cuatro por mil de las recaudaciones realizadas durante el año 1.976 por cada uno de los cines comprendidos en las empresas que soliciten su ingreso, como miembro de la Entidad antes del 31 de diciembre de 1.937 y con posterioridad al 30 de septiembre de 1.977. Para los cines que no hayan funcionado durante todo el año 1.976: c.- En una cantidad equivalente al dos por mil o al cuatro por mil, según ingresen en la Entidad antes del 30 de septiembre de 1.977 ó posteriormente a esta fecha y antes del 31 de diciembre de 1.977, de la estimación que, según la categoría del cine ó cines de la empresa solicitante, sea fijada con base de recaudación estimada por la Junta de Gobierno, buscando la analogía con salas de categoría. Estas cuotas serán ingresadas en la Entidad en seis plazos semestrales y correlativos de igual cantidad. Segunda.- Hasta por la Asamblea general ordinaria de 1.978, válidamente constituida al efecto, sean elegidos los cargos directivos de la Sociedad, compondrán la primera Junta de Gobierno, con carácter transitorio, los miembros de la Junta promotora de la Entidad compuesta por D. JOSÉ DEL VILLAR ÁLVAREZ; D. JAIME PARRONDO PARDO, en representación de COMPAÑÍA DE EMPRESAS REUNIDAS, S.A.; D. LUIS GARCÍA RAMOS, en representación de PLEYEL, S.A.; D. RAMÓN GÓMEZ CARAZO, en representación de ARRENDAMIENTOS INDUSTRIALES, S.A.; D. ANTONIO ÁLVAREZ FEROS; D. PABLO FERNÁNDEZ DE NOGRARO, en representación de CINEMATOGRÁFICA NARVÁEZ, S.A.; D. TOMÁS JUNQUERA PÉREZ, en representación de CINE CANDILEJAS, ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, S.A.; D. FLORENTINO REYZÁBAL LARROUY, en representación de ALONSO Y CIA., S.A.; D. MANUEL GARCÍA VIDAL, en representación de CINEMATOGRÁFICA LEPANTO, S.A.; D. FRANCISCO LÓPEZ-MONTERO LÓPEZ; D. PEDRO GODOY CARRASCO; D. ANTONIO GUILLÉN CUESTA; D. ÁNGEL ROJO GARCÍA; D. GREGORIO DE LOS SANTOS ROSELL Y D. TOMÁS JUNQUERA GARCÍA, en representación de COMPAÑÍAS CINEMAS, S.A.
DISPOSICIONES FINALES 1ª.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los veinte días de su presentación en el Registro u Oficina pública destinada al efecto, si no se declarase anteriormente su disconformidad con arreglo a Derecho. 2ª La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de Comité Ejecutivo. 3ª Se desarrollarán por medio de normas de régimen interno aquellas materias tratadas en los presentes Estatutos que, según criterio de la Asamblea general lo requieran. |