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Jurisprudencia
Año 2001
02. Febrero 2001 | 02. Febrero 2001 |
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FEBRERO DE 2001 CONDENA SOLIDARIA A ARRENDADOR Y ARRENDATARIO DE SALA DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA EN LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES. La Sentencia del T.S.J. de Madrid, Sala de lo Social, de 24 de Febrero de 2000, de la que fue ponente Da. Virginia García Alarcón resuelve el recurso interpuesto por la empresa arrendataria de una sala de exhibición cinematográfica y por los trabajadores demandantes contra la Sentencia en la que se absolvió de los pedimentos de la demanda a la propietaria de la citada sala. La Sentencia que ahora se examina estimó el recurso interpuesto por los trabajadores y tras confirmar la improcedencia de los despidos condenó de forma conjunta y solidaria tanto a la empresa propietaria del cine como a la arrendataria. Como antecedentes para la mejor comprensión de esta resolución es necesario referirse a que la entidad arrendataria inició expediente de regulación de empleo por causa económicas para extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla del Cine...; expediente, respecto al que la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, declaró su improcedencia., al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para considerar la solicitud empresarial como despido colectivo. En las fechas en que se comunica a la empresa la anterior resolución, la propietaria del cine comunica a la arrendataria que proceda a la entrega inmediata de las llaves del local ante la necesidad de realizar unas comprobaciones en el mismo cuyo resultado puede determinar la realización de obras urgentes para garantizar la estabilidad del edificio. La arrendataria cierra el cine y entrega las llaves a la propietaria, días después, dicha arrendataria remite a los actores carta de extinción de los contratos de trabajo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. De los fundamentos jurídicos de la Sentencia, destacamos: "Efectivamente ha quedado acreditado que el objeto del arrendamiento existente tras diversas subrogaciones, entre las codemandadas, no era tan solo el local donde se ubica el Cine.., sino el cine en sí, esto es la explotación del negocio que el mismo constituye, desprendiéndose claramente este extremo de dicho contrato, en el que incluso los arrendatarios se comprometían a gestionar las correspondientes licencias de apertura, así como a que éstas figurasen a nombre de los arrendadores...........tratándose de un claro arrendamiento de industria, habiendo quedado también probado que se ha producido la reversión de la misma, al entregarse el local a su propietaria para, previa su reparación, proceder a su próxima reapertura, produciéndose pues un mero paréntesis en la actividad del cine, causado por las obras que al parecer precisaba, no solo el local sino el edificio entero, que desde luego carece de relevancia para justificar la extinción de los contratos de los trabajadores en los que obviamente ha quedado subrogada la empresa arrendadora....., al concurrir los dos elementos que para la transmisión o sucesión empresarial viene exigiendo la consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: uno subjetivo, representado por la transferencia directa o trato sucesivo del antiguo empresario al nuevo adquirente, o sea, el cambio de titularidad del negocio o centro de trabajo autónomo; y otro objetivo, consistente en la entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa, que permite la continuidad de la actividad empresarial, es decir, la permanencia de esta unidad socioeconómica de producción que configura la identidad del objeto transmitido, siendo este objeto el negocio que constituye el Cine..., que tras las obras de reparación volverá a reanudar su actividad, explotado directamente por la citada compañía (se refiere a la propietaria) .., o por otra persona, por lo que el recurso ha de prosperar, debiendo ésta de responder del despido de los trabajadores, desestimándose por tanto la excepción de falta de legitimación pasiva por ella alegada Lo anterior determina ya irrelevante el examen de la causa económica alegada por ... (la empresa arrendataria) para la extinción del contrato de los trabajadores, que ciertamente han pasado a la plantilla de ... (propiedad), desde el momento en que a ésta se le entregan las llaves del negocio...." Se apunta, además el que no han sido desvirtuadas en el recurso las apreciaciones del juez "a quo" que no consideraba tan mala la situación económica de la arrendataria (Ref. Base de datos EL DERECHO 2000/12742). CONDENA POR DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD A EMPRESARIO QUE NO ATIENDE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE RETENCIÓN DE SALARIO A EMPLEADO. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de Noviembre de 2000, de la que fue ponente D. José Calvo González desestima el recurso de apelación interpuesto por D.... contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, que le condenó como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad. La Sentencia de la Audiencia confirma la resolución recurrida con base en que la actitud del acusado queda integrada en la modalidad de desobediencia por omisión, así como en la de incumplimiento reiterado y contumaz, ya que aquél hizo caso omiso a cuantas notificaciones le fueron efectuadas por el Juzgado, dirigidas a retener parte de los ingresos que abonaba a un empleado suyo, con el fin de hacer frente a la condena derivada de un procedimiento judicial. (Ref. Actualidad Aranzadi 473/24). CONDENA POR DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE POR RUIDOS PROVINIENTES DE EQUIPO MUSICAL DE SALA DE FIESTAS. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de 9 de Noviembre de 2000, de la que fue ponente D. Mauricio Bugidos San José condena a D.... como autor de un delito contra el medio ambiente, previsto en el art. 325 del Código Penal de 1995, al considerar que el acusado, que regenta una sala de fiestas en los bajos de un edificio de viviendas, incumplió reiteradamente los requerimientos del Ayuntamiento dirigidos a poner fin a las molestias ocasionadas a los vecinos, como consecuencia de la música que sonaba en la sala de fiestas, que provocaba sonidos y vibraciones que, si bien no produjo un grave daño para la salud, sí se constata una situación de riesgo inminente de ello, y que por tanto la situación creada era ya de peligro concreto. De hecho, varios vecinos necesitaron de asistencia médica al presentar cuadros de insomnio y otras alteraciones de la salud. La Sala condena al acusado a la pena de dos años y tres meses de prisión, si bien al mismo tiempo solicita el indulto parcial de la condena, por considerarla desproporcionada (Ref. Actualidad Aranzadi 472/22).
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