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Jurisprudencia
Año 2001
01. Enero 2001 | 01. Enero 2001 |
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La Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 5 de Diciembre de 2000, de la que fue Ponente D. Jesús Gullón Rodríguez, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FOGASA contra la Sentencia del TSJ de Madrid, que le condenó al pago del cantidades reclamadas. La cuestión de fondo se centra en determinar el plazo de prescripción para reclamar del FOGASA el importe del 40% de las indemnizaciones por despido objetivo prevista legalmente cuando se trata de empresas de menos de 25 trabajadores y la empresa ha abonado la totalidad de tales indemnizaciones, y por otro, sobre el momento o "dies a quo" desde el que ha de comenzarse el cómputo del plazo de prescripción. En cuanto al plazo de prescripción aplicable, se establece el de un año y el momento inicial para el cómputo del mismo en los supuestos de pago aplazado de la indemnización por la empresa, será aquel en que termine de abonarse la referida indemnización.
INFRACCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD
Y LEGALIDAD AL IMPONER UNA SANCIÓN POR CONDUCTA NO PREVISTA EN LA NORMA
APLICADA. La Sala estima el recurso interpuesto por el titular del establecimiento con base a los siguientes argumentos: el Tribunal Constitucional, interpretando el artículo 25 de la Constitución Española, ha afirmado reiteradamente que el principio de legalidad en materia sancionadora que en él se consagra, comprende una doble garantía, la primera, de orden material y alcance absoluto, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en este campo limitativo de la libertad individual y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la necesidad de preexistencia de preceptos jurídicos(...) que permitan predecir con suficiente grado de certeza(...) qué conductas son constitutivas de infracción y cuáles las sanciones aplicables a ellas;...Cuya doctrina aplicada al caso de autos, permite concluir que la conducta del recurrente(...), por la que se sigue el presente recurso, no está definida en la norma que se ha aplicado al no tener encaje en dicho precepto, lo que ya determina la estimación del recurso, pues como ya ha declarado al respecto el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Noviembre de 1999, no se habilita sin más a la imposición de una sanción, si la conducta no viene prevista en la norma, circunstancia que fue obviada por la Administración, infringiendo con ello los principios de tipicidad y legalidad ".
DESPIDO IMPROCEDENTE: DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE ANTIGÜEDAD
A EFECTOS DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO EXISTEN PLURALIDAD DE
CONTRATOS SUCESIVOS CON FINIQUITO AL FINAL DE UNO DE LOS CONTRATOS INTERMEDIOS. |
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