| Inicio |
| Estatutos |
| Documentos |
| Legislación |
| Jurisprudencia |
| Enlaces |
| Buscar |
| Contactar |
Jurisprudencia
Año 2000
12. Diciembre 2000 | 12. Diciembre 2000 |
|
|
|
|
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional, de 17 de Julio de 2000, de la que fue Ponente D. Fernando Garrido Falla, considera que la instalación por parte de la empresa de un circuito cerrado de televisión enfocando el puesto de trabajo de un empleado, no lesiona el derecho a la intimidad personal de dicho trabajador, toda vez que tal medida está justificada por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual; por tanto, no existe vulneración del derecho a la intimidad, resultando una medida idónea, necesaria y equilibrada para la finalidad perseguida por la empresa que no es otra que la comprobación de las sospechas de la comisión por el trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, de 19 de Mayo de 2000, deniega al marido de una trabajadora por cuenta propia la concesión de la hora diaria de lactancia durante los primeros 9 meses del hijo. Según nuestra legislación, es la mujer trabajadora por cuenta ajena, la titular del derecho de ausencia del trabajo por lactancia, si bien en el supuesto de que ambos trabajen por cuenta ajena, se puede acordar que sea el hombre quien disfrute de dicho derecho. Pero, se insiste, es la mujer la que ostenta la titularidad del derecho. Por tanto, si la mujer no es trabajadora por cuenta ajena, sino propia, y en consecuencia, no está sometida a la legislación laboral, no existe titularidad del derecho cuyo disfrute se pueda trasladar al padre del niño. |
| < Anterior |
|---|