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Inicio arrow Jurisprudencia arrow Año 2000 arrow 09. Septiembre 2000
09. Septiembre 2000 PDF Imprimir E-mail

SEPTIEMBRE DE 2000

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE COTIZACIÓN.

La Sentencia de T.S. de 29 de Febrero de 2000, de la que fue Ponente D. Bartolomé Ríos Salmerón, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Mutua patronal frente a la sentencia del TSJ que estableció su responsabilidad derivada de accidente de trabajo. La Sala, con base en su Sentencia de 1 de Febrero de 2000, llega a la conclusión de que sigue siendo válida la aplicación de la doctrina tradicional en relación con la responsabilidad empresarial por falta de cotización, en el sentido de distinguir según se trate de incumplimientos empresariales transitorios en cuyo caso la responsabilidad sería asumida por la Mutua, o por el contrario, se trate de incumplimientos definitivos y voluntarios rupturistas o expresivos de la voluntad empresarial de no cumplir con su obligación de cotizar, siendo entonces responsable el empresario, sin perjuicio de los deberes de anticipo de la Mutua, y la garantía subsidiaria y final del INSS.

PROCEDENTE ABONO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

El T.S., en su Sentencia de fecha 29 de Mayo de 2000, de la que fue Ponente D. Luis Ramón Martínez Garrido, dispone que la presunción del art. 7.2 de la LGSS -no son trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado ocupados en su centro de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo- no opera cuando el empresario es una persona jurídica con la que es legalmente imposible un relación de parentesco y para que ésta pueda ser aplicada sería necesario resolver sobre lo que ha venido en llamarse doctrina del levantamiento del velo y analizar las relaciones económicas efectivas que subyacen bajo fórmula societaria. El demandante, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que percibió durante la suspensión de su contrato prestación por desempleo, está casado con la administradora única de la mercantil en la que prestó sus servicios, pero al tener la esposa una participación accionarial del 35%, no alcanza el porcentaje suficiente para entender que tiene el control de la sociedad, y por ello, al no existir dato alguno del que pueda estimarse que vive a costa de su cónyuge, procede el reconocimiento de la prestación solicitada.

NULIDAD DE PRECEPTO REGULADOR DE LA BASE MÍNIMA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

La Sentencia de T.S. de 28 de Abril de 2000, de la que fue Ponente D. Rafael Fernández Montalvo, estima parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo formulado frente al RD 489/98 que desarrolla, en materia de Seguridad Social la Ley 63/97, en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial, en el sentido de declarar nulo el párrafo 2º del artículo 65.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 2064/95, en la redacción dada por la disp. adic. única de dicho R.D. 489/98. Ello es así porque mientras que para la base mínima en los contratos a tiempo parcial "vertical" -contrato que implica la reducción de la jornada de trabajo respecto de los contratos a tiempo completo- se computan como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al descanso que semanal y festivos, para la base mínima en los contratos a tiempo parcial "horizontal" -contrato que implica la reducción del número de días de trabajo respecto de los contratos a tiempo completo -no se computan dichas horas; diferencia que las organizaciones sindicales recurrentes encuentran carente de una fundamentación jurídica atendible y vulneradora de los principios de legalidad y jerarquía normativa, puesto que el contrato de trabajo a tiempo parcial "horizontal" son, no sólo supuestos equiparables, sino idénticos: igual contrato, la misma duración de jornada, igual retribución e idéntico régimen de Seguridad Social.

 
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