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Jurisprudencia
Año 2000
05. Mayo 2000 | 05. Mayo 2000 |
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NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE CONFIRMA LA NULIDAD RADICAL
DEL DESPIDO ADOPTADO POR LA EMPRESA EN REPRESALIA AL PREVIO EJERCICIO POR PARTE
DEL TRABAJADOR DE ACCIONES JUDICIALES EN RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES. Esta garantía, insita en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que prohibe al empresario utilizar sus facultades organizativas y disciplinarias para sancionar el legítimo ejercicio por parte del trabajador de sus derechos fundamentales, encuentra una aplicación específica en los supuestos en los que la extinción del contrato o el despido se configura como una represalia al previo ejercicio por parte del trabajador de acciones judiciales dirigidas a la reclamación de derechos laborales. Y así, según esta Sentencia, una vez alegados por el trabajador indicios razonables de que su despido no es sino una represalia, corresponde al empresario probar que tal despido responde a causas reales totalmente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión. Se trata de una autentica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales. Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla oculta una vulneración de la garantía de indemnidad.
LA NULIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE TASAS DE DOBLAJE NO ES EXTENSIBLE A LAS
LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN SU VIRTUD. La Sentencia, recogiendo reiterada doctrina de la Sala, insiste que los recursos indirectos no anulan la disposición general de que se trata, es decir, no la expulsan del Ordenamiento Jurídico, sino que se limitan a no aplicarla, pero en cambio, si anulan los actos singulares dictados al amparo de dicha disposición, y, por supuesto, tales sentencias tienen efecto solamente "ínter partes", de modo que, tales resoluciones judiciales carecen de eficacia respecto de otras personas que no hayan recurrido, aunque se encuentren en situación idéntica. Concluye la Sentencia que la vía a seguir para obtener la devolución del importe de aquellas tasas era haber impugnado las liquidaciones a través de reclamación económico-administrativa dentro de plazo.
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