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05. Mayo 2000 PDF Imprimir E-mail

MAYO DE 2000

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE CONFIRMA LA NULIDAD RADICAL DEL DESPIDO ADOPTADO POR LA EMPRESA EN REPRESALIA AL PREVIO EJERCICIO POR PARTE DEL TRABAJADOR DE ACCIONES JUDICIALES EN RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado, el 10 de Abril de 2000, una Sentencia -publicada en el B.O.E. de 18 de Mayo de 2000 y de la que ha sido ponente S. Carles Viver Pi-Sunyer- en que reitera su doctrina sobre la garantía de indemnidad, en virtud de la cual, del ejercicio de la acción judicial no pueden derivarse para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de la relación de trabajo.

Esta garantía, insita en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que prohibe al empresario utilizar sus facultades organizativas y disciplinarias para sancionar el legítimo ejercicio por parte del trabajador de sus derechos fundamentales, encuentra una aplicación específica en los supuestos en los que la extinción del contrato o el despido se configura como una represalia al previo ejercicio por parte del trabajador de acciones judiciales dirigidas a la reclamación de derechos laborales.

Y así, según esta Sentencia, una vez alegados por el trabajador indicios razonables de que su despido no es sino una represalia, corresponde al empresario probar que tal despido responde a causas reales totalmente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión. Se trata de una autentica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales. Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla oculta una vulneración de la garantía de indemnidad.

LA NULIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE TASAS DE DOBLAJE NO ES EXTENSIBLE A LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN SU VIRTUD.

La Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó, el día 3 de Diciembre de 1999, una Sentencia de la que fue ponente D. Alfonso Gota Losada, en la que, estimando el recurso formulado por la Administración General del Estado, declara que no es conforme a derecho trasladar la nulidad de pleno derecho de los Decretos 4292/1964, de 11 de Diciembre y 793/1973, de 26 de Abril, reguladores de las tasas de doblaje, subtitulado y exhibición en versión original de películas extranjeras, a las liquidaciones practicadas en su virtud, vigentes los mismos, a través de la pretendida incompetencia de los órganos liquidadores, incompetencia basada en la nulidad de dichos Decretos.

La Sentencia, recogiendo reiterada doctrina de la Sala, insiste que los recursos indirectos no anulan la disposición general de que se trata, es decir, no la expulsan del Ordenamiento Jurídico, sino que se limitan a no aplicarla, pero en cambio, si anulan los actos singulares dictados al amparo de dicha disposición, y, por supuesto, tales sentencias tienen efecto solamente "ínter partes", de modo que, tales resoluciones judiciales carecen de eficacia respecto de otras personas que no hayan recurrido, aunque se encuentren en situación idéntica. Concluye la Sentencia que la vía a seguir para obtener la devolución del importe de aquellas tasas era haber impugnado las liquidaciones a través de reclamación económico-administrativa dentro de plazo.

 
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