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06. Junio 2000 PDF Imprimir E-mail

JUNIO DE 2000

CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD, A EFECTOS INDEMNIZATORIOS, EN EL SUPUESTO DE SUCESIÓN DE CONTRATOS.

La Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 15 de Febrero de 2000, de la que fue ponente D. Fernando Salinas Molina, analiza el periodo temporal computable a efectos de la fijación de la indemnización de cuarenta y cinco días de salario, en el supuesto de que el trabajador haya estado ligado a la empresa por distintos contratos sucesivos.

La Sala manifiesta que en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla y principio general, admitido por la doctrina tanto científica como jurisprudencial, aquél que señala que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe en la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal. Añade el Tribunal que la novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y, por ello, en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones sucesivas y diferentes.

 
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