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FEBRERO DE 2000
PROPIEDAD INTELECTUAL LEGITIMACIÓN DE LA S.G.A.E.PARA LA DEFENSA
EN JUICIO DE LOS DERECHOS OBJETO DE SU GESTIÓN
En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de Octubre de 1999,
se dilucida la cuestión de la legitimación de la S.G.A.E. u otras
entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para la defensa
en juicio de los derechos objeto de su gestión, sin necesidad de acreditar
documentalmente la relación contractual establecida con cada uno de los
titulares de los derechos que representa.
La Sala acepta la legitimación de estas entidades, con base, entre otros,
en los siguientes argumentos:
" Cuando el art. 135 L 22/1987, de 11 Nov. (propiedad intelectual) establece
que "las entidades de gestión una vez autorizadas estarán
legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para
ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda
clase de procedimientos administrativos o judiciales" ... se refiere a
aquellos derechos cuyas gestión in genere constituye, de acuerdo con
los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión,
no a los titulares de los mismos o acuerdos con otras organizaciones de idéntica
finalidad, les hayan sido encomendados para su gestión; se atribuye así
a la Sociedad General de Autores y Editores, legitimación para la defensa
en juicio de los derechos a que se extiende su actividad.
Entender que es necesaria la acreditación documental ... de la relación
contractual establecida entre la Sociedad General de Autores y editores, con
cada uno de los titulares del derecho de comunicación pública
o de los acuerdos con otras entidades de idéntica función gestora,
hace ineficaz, respecto de la modalidad de derechos de autor, el sistema de
protección establecido en la Ley ... resultado defraudados los intereses
generales en la protección de la propiedad intelectual que justifica
la concesión de autorización administrativa a las entidades de
gestión...
La realidad social difiere sensiblemente de la existencia en el momento de
publicación la LEC, .... De ahí que ele legislador, unas veces
de forma expresa y otras de forma presunta, con presunción que ha de
entenderse iuris tantum, atribuya legitimación a las entidades encargadas
de la protección y defensa de determinados derechos e intereses, sin
necesidad, por tanto, de acreditar la representación de cada uno de sus
miembros y asociados. Entre esas entidades a las que se reconoce legitimación
presunta, nacida del régimen jurídico a que están sometidas
y de los derechos que gestionan, están las entidades de gestión
de los derechos de comunicación que requieren una autorización
global... En consecuencia, basta a al Social General de Autores y Editores,
para la defensa en juicio de los derechos de autor, en la modalidad de comunicación
pública de fonogramas por medios mecánicos, con la aportación
de la autorización administrativa que la habilita para gestionar esta
modalidad de derechos de autor y los Estatutos aprobados por el Mº de Cultura,
para tener así por cumplido lo exigido en el art. 503.2 LEC."
RECLAMACIÓN DE INTERESES POR MORA
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), de 15 de Junio de 1999, de
la que fue ponente D. Joaquín Samper Juan, analiza los supuestos a los
que son de aplicación el recargo por mora del art. 29.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
La Sala sostiene que el recargo por mora a que se refiere el citado artículo
solo será procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios
dejados de percibir consten de un modo pacifico e incontrovertido, es decir,
cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y liquida, sin que la procedencia
o improcedencia de su abono se discuta por los contratantes; de modo que "cuando
lo reclamado con principal es problemático y controvertido, queda excluida
la mora en que podrían encontrar causa dichos intereses".
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