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Inicio arrow Jurisprudencia arrow Año 2000 arrow 02. Febrero 2000
02. Febrero 2000 PDF Imprimir E-mail
FEBRERO DE 2000

 

PROPIEDAD INTELECTUAL LEGITIMACIÓN DE LA S.G.A.E.PARA LA DEFENSA EN JUICIO DE LOS DERECHOS OBJETO DE SU GESTIÓN

En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de Octubre de 1999, se dilucida la cuestión de la legitimación de la S.G.A.E. u otras entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para la defensa en juicio de los derechos objeto de su gestión, sin necesidad de acreditar documentalmente la relación contractual establecida con cada uno de los titulares de los derechos que representa.

La Sala acepta la legitimación de estas entidades, con base, entre otros, en los siguientes argumentos:

" Cuando el art. 135 L 22/1987, de 11 Nov. (propiedad intelectual) establece que "las entidades de gestión una vez autorizadas estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales" ... se refiere a aquellos derechos cuyas gestión in genere constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión, no a los titulares de los mismos o acuerdos con otras organizaciones de idéntica finalidad, les hayan sido encomendados para su gestión; se atribuye así a la Sociedad General de Autores y Editores, legitimación para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su actividad.

Entender que es necesaria la acreditación documental ... de la relación contractual establecida entre la Sociedad General de Autores y editores, con cada uno de los titulares del derecho de comunicación pública o de los acuerdos con otras entidades de idéntica función gestora, hace ineficaz, respecto de la modalidad de derechos de autor, el sistema de protección establecido en la Ley ... resultado defraudados los intereses generales en la protección de la propiedad intelectual que justifica la concesión de autorización administrativa a las entidades de gestión...

La realidad social difiere sensiblemente de la existencia en el momento de publicación la LEC, .... De ahí que ele legislador, unas veces de forma expresa y otras de forma presunta, con presunción que ha de entenderse iuris tantum, atribuya legitimación a las entidades encargadas de la protección y defensa de determinados derechos e intereses, sin necesidad, por tanto, de acreditar la representación de cada uno de sus miembros y asociados. Entre esas entidades a las que se reconoce legitimación presunta, nacida del régimen jurídico a que están sometidas y de los derechos que gestionan, están las entidades de gestión de los derechos de comunicación que requieren una autorización global... En consecuencia, basta a al Social General de Autores y Editores, para la defensa en juicio de los derechos de autor, en la modalidad de comunicación pública de fonogramas por medios mecánicos, con la aportación de la autorización administrativa que la habilita para gestionar esta modalidad de derechos de autor y los Estatutos aprobados por el Mº de Cultura, para tener así por cumplido lo exigido en el art. 503.2 LEC."

RECLAMACIÓN DE INTERESES POR MORA

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), de 15 de Junio de 1999, de la que fue ponente D. Joaquín Samper Juan, analiza los supuestos a los que son de aplicación el recargo por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala sostiene que el recargo por mora a que se refiere el citado artículo solo será procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacifico e incontrovertido, es decir, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y liquida, sin que la procedencia o improcedencia de su abono se discuta por los contratantes; de modo que "cuando lo reclamado con principal es problemático y controvertido, queda excluida la mora en que podrían encontrar causa dichos intereses".

 
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