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Inicio arrow Jurisprudencia arrow Año 1999 arrow 10. Octubre 1999
10. Octubre 1999 PDF Imprimir E-mail

OCTUBRE DE 1999

CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE PANTALLA EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

El 22 de Junio de 1999, se dictó por la Sala 3ª del T.S., Sentencia, de la que fue ponente, D. Oscar González González, y en la que se decreta la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se impuso a la mercantil actora una sanción pecuniaria por infracción grave sobre incumplimiento de la cuota de pantalla. El T. S. basa su decisión en que no se notificó a la exhibidora la propuesta de resolución del expediente sancionador, careciendo el pliego de cargos de los requisitos imprescindibles para satisfacer las exigencias del derecho fundamental a ser informado de la acusación, ya que el mismo se limita a identificar: el hecho imputado, el precepto en que se tipifica y la sanción que cabía imponer, sin contener, por tanto, un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

El 24 de Mayo de 1999, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó una Sentencia, de la que fue ponente, D. Pascual Sala Sánchez, en la que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la liquidación practicada por concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en cuya base imponible se incluyeron, según la recurrente, conceptos considerados impertinentes.

Señala la Sala que "el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra", que constituye la base imponible del referido impuesto, no comprende todos los desembolsos efectuados por el dueño de la obra para su realización, sino únicamente aquellos que se integran en el presupuesto presentado por el interesado para su posterior visado en el Colegio Oficial correspondiente. Quedan, por tanto, excluidas las partidas relativas a los gastos generales de la empresa, beneficio industrial del contratista, honorarios profesionales de los técnicos, presupuesto de seguridad e higiene en el trabajo e IVA repercutido al propietario por el constructor.

 
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