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Jurisprudencia
Año 1999
08. Agosto 1999 | 08. Agosto 1999 |
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NULIDAD DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL DE DESPIDO QUE ESCONDE REPRESALIAS CONTRA EL TRABAJADOR QUE PREVIAMENTE HA PLANTEADO QUEJAS O ENTABLADO UN PROCEDIMIENTO CONTRA EL EMPLEADOR POR SUPUESTA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS O INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA (GARANTÍA DE INDEMNIDAD) La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 140/1999, de 22 de Julio (que aparece publicada en el B.O.E. 204, Suplemento, del Jueves 26 de Agosto de 1999), vuelve a pronunciarse sobre un tema que entendemos de interés comentar en este Boletín, el de la posibilidad de que una decisión empresarial de despido sea lesiva del art. 24.1 de la Constitución. Y así, en ella se señala que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado también cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. "El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface, pues, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. ...En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo......, que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo "el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes".......... Por otra parte,.... la doctrina de este Tribunal viene resaltando la importancia de las reglas de distribución de la carga de la prueba para la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales. En este sentido se ha señalado que, cuando se alegue que una decisión empresarial encubre, en realidad una conducta lesiva de los derechos fundamentales, incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental. Si bien, para que juegue en el citado sentido la carga probatoria , el trabajador ha de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales. Es decir, no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional. Al demandante corresponde aportar, cuando alegue que un acto empresarial ha lesionado sus derechos fundamentales, un indicio razonable de que tal lesión se ha producido, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto de aquél acto."
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