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Inicio arrow Jurisprudencia arrow Año 1999 arrow 09. Septiembre 1999
09. Septiembre 1999 PDF Imprimir E-mail

SEPTIEMBRE DE 1999

EL ACCIDENTE SUFRIDO POR SOCIO MAYORITARIO DE ENTIDAD MERCANTIL NO PUEDE SER CALIFICADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 7 de Mayo de 1999, de la que fue ponente D. Manuel Iglesias Cabero, señala que el accidente sufrido en el trabajo por un alto cargo societario con participación mayoritaria (la mitad de las acciones) no merece ser considerado como "accidente de trabajo", pues tal calificativo lo reserva el art. 115 de la L.G.S.S. a "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Así pues, al faltar -en este caso- la nota de ajeneidad que caracteriza toda relación laboral no nace en el actor el derecho al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo.


LOS ALTOS CARGOS NO TIENEN DERECHO, EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE, A INDEMNIZACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 4 de Mayo de 1999, de la que fue ponente D. Jesús González Peña, señala que los empleados de alta dirección, cuya relación laboral está sujeta al Real Decreto 1382/85, de 1 de Agosto, no tienen derecho a indemnización de salarios de tramitación, toda vez que la citada norma, al regular en su art. 11 el desestimiento y despido disciplinario de dicho personal, no contiene previsión alguna de indemnización de tales salarios, ni remisión expresa al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que esta última norma es inaplicable a este personal.


LAS CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, RESPECTO DE LAS UTILIDADES DEL BIEN ENTREGADO AL USUARIO, INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE LEASING HAN DE REPUTARSE ABUSIVAS Y NULAS SI PARALELAMENTE A ESA EXONERACIÓN NO SE PREVÉ EN EL CONTRATO LA CESIÓN DE ACCIONES A FAVOR DEL USUARIO, SUBROGÁNDOLE EN LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LA ENTIDAD DE CREDITO O FINANCIERA COMO COMPRADORA.

La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de Mayo de 1999, de la que fue ponente el Sr. Almagro Nosete, analiza un contrato de leasing en el que el bien entregado al usuario adolecía de graves irregularidades y defectos. Instada por el usuario la resolución de los contratos de compraventa y conexo de arrendamiento financiero, la sociedad de leasing opone a tal pretensión la existencia de una cláusula en su contrato, según la cual, está exonerada de toda responsabilidad por la compra efectuada, al haber recibido el cliente directamente del proveedor el bien objeto del contrato. Por su parte, el vendedor alega la falta de legitimación del usuario para instar la resolución del contrato de compraventa, toda vez que no tuvo participación en dicho contrato. La Sala señala que las cláusulas frecuentemente incluidas en los contratos de leasing que exoneran de responsabilidad al arrendador financiero, respecto de las utilidades del bien entregado al usuario, tan solo cobran sentido en tanto en cuanto se pacte, al mismo tiempo, la correlativa transmisión a favor del usuario de las acciones que tenga la entidad crediticia, en su calidad de compradora frente al vendedor. En otro supuesto, la cláusula de exoneración habría de reputarse abusiva y nula y habría de responder, en primer lugar, el arrendador financiero. La Sentencia también señala que, dada la conexión existente entre el contrato de compraventa y el de leasing, la resolución del primero comporta necesariamente la del segundo.

 
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