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JUNIO DE 1999
SUBVENCIÓN PARA DOBLAJE EN CATALÁN DE
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.
La Sección Tercera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó
el 4 de Febrero de 1999 una Sentencia de la que fue ponente, D. Oscar González
González, en la que se resuelve el recurso de apelación interpuesto
por la Administración General del estado contra la Sentencia del T.S.J.
de Cataluña sobre concurso público para concesión de subvenciones
a iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes
doblados en lengua catalana. El recurso va dirigido contra dos de las bases
de la convocatoria: la que establecía que al estudiar las solicitudes
de subvención se estudiarían entre otros el compromiso de realizar
el doblaje y copiado en Cataluña y que las adjudicatarias de la subvención
deberían estrenar las películas en su versión catalana
y distribuirlas en Cataluña únicamente en esa versión en
los 6 meses posteriores al estreno. El Tribunal desestima el recurso, al entender
que dichas Bases ni son contrarias al art. 9 CE, ni producen discriminación,
ya que en una situación de evidente inferioridad de la producción
cinematográfica en Cataluña, no puede considerarse vulnerador
del art. 14 CE la potenciación de un bien cultural de carácter
fundamental como es el idioma, máxime cuando las subvenciones en cuestión
no suponen un monopolio de financiación pública privilegiada,
pudiendo existir concurrencia con la actuación de otra Administración
Pública en este sentido.
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