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06. Junio 1999 PDF Imprimir E-mail

JUNIO DE 1999

SUBVENCIÓN PARA DOBLAJE EN CATALÁN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.

La Sección Tercera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó el 4 de Febrero de 1999 una Sentencia de la que fue ponente, D. Oscar González González, en la que se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del estado contra la Sentencia del T.S.J. de Cataluña sobre concurso público para concesión de subvenciones a iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados en lengua catalana. El recurso va dirigido contra dos de las bases de la convocatoria: la que establecía que al estudiar las solicitudes de subvención se estudiarían entre otros el compromiso de realizar el doblaje y copiado en Cataluña y que las adjudicatarias de la subvención deberían estrenar las películas en su versión catalana y distribuirlas en Cataluña únicamente en esa versión en los 6 meses posteriores al estreno. El Tribunal desestima el recurso, al entender que dichas Bases ni son contrarias al art. 9 CE, ni producen discriminación, ya que en una situación de evidente inferioridad de la producción cinematográfica en Cataluña, no puede considerarse vulnerador del art. 14 CE la potenciación de un bien cultural de carácter fundamental como es el idioma, máxime cuando las subvenciones en cuestión no suponen un monopolio de financiación pública privilegiada, pudiendo existir concurrencia con la actuación de otra Administración Pública en este sentido.


 
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